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Foto del escritorEl Diario del Sur

Tenga en cuenta: El Banco volverá a implementar pico y cédula

Mediante el decreto 045 de 5 de abril de 2021 se adoptaron medidas restrictivas para evitar un recrudecimiento de casos de covid-19.

Foto de contexto. / Foto: archivo particular.

Este lunes la Alcaldía de El Banco dio a conocer medidas para evitar que siga la propagación de coronavirus, luego que el Ministerio de Salud emitiera la Circular Conjunta Externa Número OFI 2021-8744 DMI 1000 del 3 de abril, en lo que respecta a los municipios con ocupación de camas UCI de entre el 70% y el 79%.


En el documento 045 de este lunes la administración banqueña determinó el pico y cédula entre las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 23:59 horas del día 19 abril de 2021, de tal manera que durante las horas de circulación permitida solo podrán hacerlo así:


  • Los días pares solo podrán circular personas cuyo último dígito de la cédula sea un número par

  • Los días impares solo podrán circular personas cuyo último dígito de la cédula sea un número impar

  • Los propietarios, administradores, dependientes, empleados y personal que labora en los distintos establecimientos de comercio locales están exentos de dicha restricción, pero deberán demostrar la existencia de una cualquiera de tales condiciones

En el decreto también se establece el toque de queda durante los días comprendidos entre el 5 de abril de 2021 y el día 19 de abril de 2021 en los horarios comprendidos entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana de cada día.


Durante los fines de semana existentes en el mismo periodo de tiempo, el toque de queda y la ley seca empezarán a regir a partir de las 8 de la noche del día sábado y hasta las 5 de la mañana del día lunes siguiente de manera ininterrumpida.


Del 5 al 19 de abril no podrán prestar sus servicios los bares, billares, discotecas, estancos y cualquier clase de establecimiento de comercio con actividad o giro ordinario similar.


También quedan estrictamente prohibidos:


  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social

  • Los bares, billares, discotecas, lugares de baile y similares

  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio

  • Venta a domicilio de licores y bebidas embriagantes


El decreto completo puede leerse aquí.

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